ELECCIONES AL PARLAMENT DE CATALUNYA
Permisos retribuidos en las Elecciones del día 21.12.2017. Tenemos dos casos:
Trabajador que está en mesa electoral (como miembro de la mesa o interventor):
-Permiso retribuido del día en cuestión (21.12.17)
-Reducción de jornada al día siguiente (22.12.17) en 5 horas. Es decir, que entrará a trabajar 5 horas más tarde de lo habitual.
-Si es apoderado se concederá permiso el día 21.12 pero no las 5 horas del día siguiente.
Trabajador que solo va a votar:
Permiso de COMO MÁXIMO de 4 horas de su jornada laboral para ir a votar y según precisiones que se comentan.
Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido.
Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Trabajadores contratados a tiempo parcial: Se tiene que reducir proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas que hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Justificantes de votación:
-Miembros de mesa electoral, interventor o apoderado El justificante de nombramiento de vocal o presidente, o bien, interventor o apoderado.
-Trabajador que va a votar El justificante de haberse presentado en la mesa y haber votado (lo expedirá el presidente de la mesa electoral con indicación de la hora).
Dichos permisos han sido establecidos por la Orden ESS/1169/2017 de 28 de noviembre y por la Ordre TSF/253/2017 de 28 de noviembre que han modificado ligeramente lo que hasta ahora se venía aplicando.
Consulting Sallent y Cia, SA